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JABRA SP200
GN o un distribuidor de GN autorizado para realizar el trabajo de
garantía de GN. Todas las reparaciones no autorizadas anularán
esta Garantía. Esta Garantía no cubre los defectos o daños que
produzcan el uso de productos, accesorios o equipos periféricos
que no sean de la marca GN o no estén certicados por GN.
LAS REPARACIONES O SUSTITUCIONES CONTEMPLADAS EN
ESTA GARANTÍA SERÁN EL ÚNICO REMEDIO QUE RECIBA EL
CONSUMIDOR. GN NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGÚN DAÑO
INCIDENTAL NI DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO EXPRESO O
IMPLÍCITO DE LA GARANTÍA DE ESTE PRODUCTO. A MENOS QUE
LO PROHÍBA LA LEY, ESTA GARANTÍA ES EXCLUSIVA Y SUSTITUYE
TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DE
CUALQUIER NATURALEZA, INCLUYENDO LA GARANTÍA DE
COMERCIABILIDAD Y DE APTITUD PARA UN FIN DETERMINADO.
NOTA: Esta garantía le proporciona derechos legales especícos.
Es posible que usted goce de otros derechos dependiendo del
país en el que viva. Algunos países no permiten la exclusión
o limitación de los daños accidentales o resultantes o garantías
implícitas, por lo que las exclusiones antes mencionadas no serían
aplicables en su caso. Esta garantía no afecta a sus derechos
legales de acuerdo con la legislación nacional o local de su país.
CERTIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
DE SEGURIDAD
FCC:
Este dispositivo cumple el artículo 15 del Reglamento FCC. El uso
del equipo está sujeto a las dos condiciones siguientes: (1) este
aparato no debe provocar interferencias perjudiciales y (2) este
aparato debe aceptar cualquier interferencia recibida, incluidas
las interferencias que puedan provocar un mal funcionamiento
del mismo. Los usuarios no pueden cambiar o modicar el
aparato de modo alguno. Toda modicación realizada sin la
aprobación expresa por parte de Jabra (GN Netcom, Inc.) anulará
la autorización de uso del equipo. Consulte 47 CFR Sec. 15.21.
Este equipo ha sido sometido a pruebas y cumple con los
límites establecidos para equipos digitales de clase B conforme
al apartado 15 de las normas FCC. Dichos límites ofrecen una
protección razonable contra las interferencias perjudiciales en una