Walker W-300 Telephone User Manual


 
Walker W-300
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1. Conexión y uso con la red
de Teléfonos en toda la Nación.
La CFC requiere que usted conecte su
producto a la red de teléfonos nacional, a
través de un receptáculo para teléfono
modular o usando el mecanismo USOC-
JR-IIC. Este equipo deberá ser usado con
el servicio de una línea para dos personas
o familiar pero no con lineas de teléfonos
que usen moneda.
2. Notificación a la
Compañía de Teléfonos
A petición de su compañía local de
teléfonos, usted es requerido para
proveerles la siguiente información:
A. La “línea” a la cual usted conectará su
equipo telefónico (o sea su número de
teléfono).
B. El Número del registro del equipo
telefónico de la CFC y el número equiva-
lente del sonido (NES). Estos números
aparecen en el extremo de abajo de su
Unidad Telefónica. El NES es útil para la
detereminación del número de meca-
nismos que puede conectar a su línea
de teléfonos, y aún lograr que suenen
cuando recibe llamadas. En la mayoría
de las áreas, pero no en todas, la suma
del NES, debe ser cinco o menos. Usted
tal vez deseé comunicarse con su com-
pañía de teléfonos al respecto.
3. Instrucciones para las
reparaciones
Si se determina que el equipo de su
teléfono está funcionando mal, la CFRC
requiere que no sea usado y que lo des-
conecte del receptáculo modular hasta
que el problema haya sido corregido. Las
reparaciones de esta unidad pueden ser
hechas únicamente por la compañía, pos
sus técnicos autorizados o por otros
agentes que hayan sido autoizados por la
CFC. Para los porcedimientos de repa-
ración, siga las instrucciones bosquejadas
bajo el título: Garantía limitada de la
Compañía Walker.
4. Derechos de la
Compañía de teléfonos
Si su producto está ocasionando daños a
la red de teléfonos, la compañía puede
desconectar su servicio telefónico
temporalmente. Si una notificación por
REGLAMENTOS DE LA COMISION
FEDERAL DE COMUNICACIONES
Su Unidad de Walker W-300 ha sido registrada en la Comisión Federal de Comunicaciones (CFC). Este
producto cumple con los requisitos exigidos por la sección 68 de las leyes de la CFC. La CFC requiere
que proveamos al cliente de la siguiente información: